Mexicali.- La intervención de elementos de la Fuerza Estatal de Seguridad Ciudadana (FESC) a dos adolescentes en la colonia Robledo, de Mexicali, ha desatado críticas por presunta criminalización de menores y uso indebido de la fuerza, luego de que el caso se viralizara en redes sociales con un video donde se aprecia a los jóvenes siendo detenidos y esposados.

Los familiares de los adolescentes aseguran que la droga que les fue atribuida —12 dosis de metanfetaminas— habría sido presuntamente “sembrada” por los elementos estatales, la acusación fue rechazada por el secretario de Seguridad Ciudadana del Estado, Laureano Carrillo, quien, si bien descartó irregularidades por ahora, confirmó que el caso se encuentra bajo investigación.

“No hemos encontrado todavía alguna evidencia que demuestre que la droga fue sembrada a los jóvenes, desafortunadamente. Por eso les digo, la investigación continúa todavía”, declaró el funcionario.

En cuanto a la actuación de los agentes, el titular de la dependencia defendió el procedimiento aplicado, incluyendo el uso de esposas contra los menores:
“Hasta este momento, lo que tenemos en la evidencia, y lo que hemos revisado, es que el protocolo de detención fue el correcto”, afirmó.

No obstante, esta postura contrasta con los estándares del derecho internacional, en especial con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es Estado Parte desde 1990, el Artículo 37 de dicho tratado señala que la detención de un menor debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, siempre bajo condiciones de respeto a la dignidad humana.

Además, las Reglas de Beijing (1985), hacen hincapié en que la privación de libertad debe evitarse siempre que sea posible, y que el trato hacia los menores debe enfocarse en su bienestar y en su rehabilitación, no en la represión.

La Observación General No. 10 del Comité de Derechos del Niño (2007) profundiza aún más, establece que el uso de esposas en menores debe estar estrictamente justificado, y solo aplicarse en casos excepcionales donde exista un riesgo real de fuga o de daño a sí mismos o a terceros. Incluso en esos casos, debe optarse por métodos menos intrusivos, y bajo supervisión judicial.
Nada de esto aparece reflejado en el video viral, ni fue referido por el secretario Carrillo al justificar el uso de candados de mano contra los adolescentes. A pesar de que los agentes continúan laborando, el proceso de investigación sigue abierto.


