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FGE falla en sostener acusación; juez niega vinculación a proceso contra el exdirector Pedro Ariel Mendívil

FGE falla en sostener acusación; juez niega vinculación a proceso contra el exdirector Pedro Ariel Mendívil

Mexicali.- Después de una audiencia que se prolongó durante varios días y en la que la Fiscalía General del Estado intentó sostener que el entonces director de la Policía Municipal de Mexicali, Pedro Ariel Mendívil García, y el comandante Luis Alfonso Jacobo Alviso permitieron la operación de una célula de agentes vinculados con desapariciones forzadas, un juez determinó que la institución investigadora no logró acreditar siquiera la probabilidad de que ambos hubieran participado en los hechos.

El juzgador Fernando Serrano resolvió dictar auto de no vinculación a proceso al concluir que, aunque existen elementos para considerar que ocurrió el delito de desaparición forzada, la Fiscalía fracasó en demostrar el segundo requisito indispensable, que Mendívil y Jacobo probablemente lo cometieron o participaron en su comisión.

Durante la lectura de su resolución, el juez fue contundente al señalar que el estándar de la vinculación a proceso no elimina la obligación de individualizar la conducta atribuida a cada imputado.

“Una inferencia racional no puede sustituirse por sospechas, rumores institucionales o la sola posición jerárquica”, sostuvo al explicar que ocupar un cargo de mando no convierte automáticamente a una persona en responsable penal de los actos cometidos por sus subordinados.

Uno de los principales argumentos de la Fiscalía consistía en afirmar que ambos ex mandos consintieron y apoyaron las desapariciones cometidas por policías municipales que presuntamente colaboraban con integrantes de la célula criminal conocida como “Los Rusos”. Sin embargo, el juez advirtió que durante toda la exposición ministerial nunca se precisó cuál fue la conducta concreta realizada por Mendívil o Jacobo.

La resolución enfatiza que el Ministerio Público no explicó cuándo dieron ese supuesto consentimiento, qué apoyo brindaron, qué orden emitieron, qué acto permitieron o de qué forma intervinieron para facilitar las desapariciones.

Tampoco presentó evidencia de comunicaciones entre los ex mandos y los policías señalados antes, durante o después de los hechos, ni datos que demostraran que hubieran recibido pagos para permitir la actuación del grupo criminal, como sostenía la teoría del caso.

Otro de los pilares de la imputación era el supuesto ocultamiento de evidencia mediante el manejo de cámaras de videovigilancia y sistemas GPS de patrullas.

No obstante, el juez concluyó que la Fiscalía tampoco logró acreditar esa acusación.

En su resolución destacó que el único antecedente citado consistía en la declaración del padre de una de las víctimas, quien narró que acudió con Pedro Ariel Mendívil para solicitar apoyo en la búsqueda de su hijo y revisar cámaras de vigilancia. Según esa misma declaración, el entonces director lo canalizó con personal especializado de la corporación.

Sin embargo, el juzgador precisó que ese testimonio únicamente demuestra que Mendívil recibió al familiar y lo remitió con funcionarios competentes, pero no acredita que hubiera ordenado ocultar videos, destruir evidencia o negar información.

Más aún, subrayó que la Fiscalía nunca presentó evidencia de que existieran grabaciones específicas bajo control de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que hubieran sido alteradas, destruidas o escondidas por instrucciones de los imputados.

Incluso hizo notar que no existe constancia de que el Ministerio Público hubiera requerido oportunamente a la corporación la entrega de esas videograbaciones.

Por el contrario, durante la audiencia quedó establecido que las imágenes comenzaron a solicitarse oficialmente hasta mayo de 2023, varios meses después de los hechos investigados, cuando los sistemas únicamente conservaban información durante un periodo aproximado de quince días.

El juez también retomó la explicación ofrecida por Mendívil respecto a la infraestructura tecnológica existente en enero de 2023.

Según esa declaración, la mayoría de las cámaras municipales estaban fuera de operación debido al proceso de sustitución tecnológica derivado del convenio mediante el cual el Gobierno del Estado asumió la modernización del sistema, mientras que las cámaras funcionales pertenecían al sistema de transporte y no podían ser manipuladas por personal de la Policía Municipal.

La resolución también descartó que existieran elementos para sostener que los ex mandos conocieran previamente que determinados agentes participarían en desapariciones forzadas.

“No hay información de que previo a la desaparición de las víctimas hayan tenido conocimiento de que agentes de la Policía Municipal habían participado en otras desapariciones”, sostuvo el juez.

De igual manera, afirmó que tampoco existe evidencia de que los supuestos integrantes de la organización criminal hubieran entregado dinero a Mendívil o Jacobo para permitir esas operaciones.

En ese contexto, el juzgador recordó que la responsabilidad de mando prevista en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada exige acreditar conocimiento, control efectivo y omisión deliberada para impedir el delito, requisitos que, dijo, no fueron demostrados durante la audiencia.

“La jerarquía es una condición necesaria para hablar de responsabilidad de mando, pero no es suficiente para atribuir responsabilidad penal”, puntualizó.

Finalmente, el juez resolvió que la Fiscalía conserva la posibilidad de continuar investigando y, en caso de obtener nuevos elementos de prueba, formular nuevamente la imputación. Sin embargo, dejó claro que con los antecedentes expuestos durante esta audiencia no era jurídicamente posible sujetar a proceso a Pedro Ariel Mendívil García y Luis Alfonso Jacobo Alviso.